Resumen | |
[J] | Reconocimiento de deuda. Negocio sustantivamente causal y procesalmente abstracto. Carga de la prueba de la inexistencia o ilicitud de la causa. Intereses moratorios pactados: como regla, no es aplicable la Ley de Usura; doctrina jurisprudencial.(publicado en Actualidad Diaria 4066 el 26 de septiembre de 2019) |
texto publicado volver | |
1. Con fecha de 1 de agosto de 2011, las partes litigantes suscribieron un reconocimiento de deuda, según el cual D.ª Mercedes y D.ª Marí Trini reconocían adeudar, con carácter solidario, a D. Braulio , la cantidad de 45.770,82 € a abonar, en un pago único, el 1 de abril de 2013. Se pactó un interés moratorio del 12%, que se devengaría automáticamente, si, en la fecha fijada como pago, éste no se hubiera llevado a efecto. 2. Con base en el precitado documento, el Sr. Marí Trini presenta demanda, postulando la condena de la Sra. Mercedes a satisfacer la cantidad de dinero, objeto de dicho reconocimiento, con los intereses moratorios fijados. 3. Por parte del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche se dictó sentencia en la cual, tras señalar que el actor y su hijo, legal representante de L, declararon que la cantidad reclamada fue adelantada por el demandante, y que, por lo tanto, se cedió a su favor el crédito, quedando extinguido el correspondiente a la mercantil vendedora, se desestimó la demanda, al considerar, en síntesis, que el reconocimiento de deuda sobre el que el actor basa su reclamación carecía de causa. 4. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, la Audiencia confirmó. El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |